Expediente No. 742-2017 y 743-2017

Sentencia de Casación del 25/09/2017

“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta no dio respuesta fundada a su decisión de no acoger las denuncias planteadas en apelación especial, pues, se limitó a exponer en forma generalizada que:“…el a quo al valorar los órganos de prueba cuestionados los apreció sobre la base de los principios del razonamiento jurídico, concatenados con la sana crítica razonada y dieron como resultado la sentencia condenatoria en contra de los procesados (…), tal y como se estableció de las declaraciones de (…), quienes… indicaron las circunstancias anteriores y posteriores del hecho de la muerte de (…) concatenado con los órganos de prueba diligenciados en el debate y que fueron analizados, en los cuales explicó el valor que le asignó a cada uno de dichos medios… y en conjunto de toda la prueba recibida... aplicando de forma adecuada las reglas de la sana crítica razonada, como lo son la lógica, la experiencia y la psicología en relación con los medios de prueba de unos con otros… como lo establece la ley...”; argumentos insuficientes porque no respondieron a los puntos esenciales planteados por los procesados en su apelación especial, y que se centraban en denunciar la logicidad de las conclusiones del sentenciante al valorar la prueba testimonial (…), a Sala tenía que examinar, respetando la limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante reflejaban o no en su contenido la correcta aplicación del principio de no contradicción de la regla de la coherencia, la lógica, la experiencia común y tercero excluido…”